Información Participación Ciudadana

Reglamento interno de funcionamiento de la comisión de prestaciones económicas y de la comisión de intervención social del departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Paiporta.

Artículo 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

En conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de la norma, tiene que llevarse a efecto una consulta pública a través de la página web municipal, recaudando la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En cumplimiento del anterior se somete a consulta pública previa la elaboración del proyecto de Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión de Prestaciones Económicas y de la Comisión de Intervención Social del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Paiporta, con las características que se detallan a continuación.

Plazo: Desde el día 10 al 15 de diciembre de 2020, los dos inclusivamente.

Forma de participación: a través de la dirección electrónica: participacio@paiporta.es / Portal de Participación ciudadana (participa.paiporta.es), haciendo constar en el asunto: “Consulta previa de proyecto de Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión de Prestaciones Económicas y de la Comisión de Intervención Social del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Paiporta”.

Se podrán presentar opiniones y sugerencias sobre los puntos relacionados en el precitado artículo 133 LPAC.

A fin de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:

Antecedentes de la norma
No existe ningún reglamento anterior que regulo el Reglamento municipal de Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión de Prestaciones Económicas y de la Comisión de Intervención Social del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Paiporta, al ser de nueva creación.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
1. Garantizar una atención individual integrada y coordinada a las personas con necesidades sociales por parte de los servicios sociales de atención primaria.
2. Garantizar a las personas con necesidades sociales el acceso en igualdad de condiciones a todos los servicios y prestaciones sociales.
3. Garantizar la coordinación técnica y profesional del sistema público de servicios sociales mediante la constitución de comisiones técnicas de trabajo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consejo, de coordinación y financiación de la atención primaria de Servicios Sociales.
Ley 3/2019, de 18 de **febrero, de Servicios Sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana.

Objetivos de la publicación
1. Que las personas que lo desean y las diferentes entidades del municipio puedan hacer aportaciones, propuestas y sugerencias y solicitudes respecto al contenido.

Objetivos de la norma
Los antes mencionados en los puntos “Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma” y “Necesidad y oportunidad de su aprobación”.

Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
Las ordenanzas y reglamentos locales son las manifestaciones de la potestad normativa o reglamentaria de las Entidades locales. Se trata, pues, de la única opción reguladora de la cual dispone el Ayuntamiento para el desarrollo normativo de la materia de referencia.

Se podrá consultar el borrador del texto del reglamento que se pretende aprobar y documentación correspondiente en el departamento de Bienestar Social (Ayuntamiento, planta 3.ª), que es el departamento municipal promotor del expediente.

Este proceso de consulta pública no excluye el determinado por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local (artículo 45) para la presentación de alegaciones y sugerencias después de la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.