Información Participación Ciudadana

Reglamento interno de funcionamiento de la comisión de Igualdad del Ayuntamiento de Paiporta.

NORMATIVA EN TRÁMITE DE ELABORACIÓN

PROYECTO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA

Artículo 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de la norma, tiene que llevarse a efecto una consulta pública a través de la página web municipal, recaudando la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En cumplimiento del anterior se somete a consulta pública previa la elaboración del proyecto de Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión de Igualdad del Ayuntamiento de Paiporta, con las características que se detallan a continuación.

Plazo: Desde el día 19 al 29 de agosto de 2021, los dos inclusivamente.

Forma de participación: a través de la dirección electrónica: participacio@paiporta.es / Portal de Participación ciudadana (participa.paiporta.es), haciendo constar en el asunto: “Consulta previa de proyecto de Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión de Igualdad del Ayuntamiento de Paiporta”.

Se podrán presentar opiniones y sugerencias sobre los puntos relacionados en el precitado artículo 133 LPAC.

A fin de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:

Antecedentes de la norma

No existe ningún reglamento municipal anterior que regule el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión de Igualdad del Ayuntamiento de Paiporta, al ser de nueva creación.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

1. Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el Ayuntamiento de Paiporta

2. Favorecer y consolidar las bases de una cultura en la organización del trabajo que desarrollo la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3. Garantizar el principio de igualdad y la no discriminación en el Ayuntamiento, mediante la implantación y seguimiento del Plan de Igualdad interno del Ayuntamiento.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consejo, de coordinación y financiación de la atención primaria de Servicios Sociales.

Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.

Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Objetivos de la publicación

1. Que las personas que lo desean y las diferentes entidades del municipio puedan hacer aportaciones, propuestas y sugerencias y solicitudes respete el contenido.

Objetivos de la norma

1. Colaborar en la elaboración y renovación del Plan de igualdad interno del Ayuntamiento, en su diagnóstico de la situación, realizando el seguimiento y evaluación de las medidas de igualdad previstas en el Plan de Igualdad.

2. Garantizar el principio de igualdad y la no discriminación en la empresa, realizando seguimiento de los compromisos del Pla y sus acciones y su actualización.

Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras

Las ordenanzas y reglamentos locales son las manifestaciones de la potestad normativa o reglamentaria de las Entidades locales. Se trata, pues, de la única opción reguladora de la cual dispone el Ayuntamiento para el desarrollo normativo de la materia de referencia.

Se podrá consultar el borrador del texto del reglamento que se pretende aprobar y documentación correspondiente en el departamento de Bienestar Social (Ayuntamiento, planta 3ª) que es el departamento municipal promotor del expediente.

Este proceso de consulta pública no excluye el determinado por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local (artículo 45) para la presentación de alegaciones y sugerencias después de la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.