PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 133 Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. Participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración
de normas con rango de ley y reglamentos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el objetivo de
mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y con
carácter previo a la elaboración del proyecto de la norma, tiene que llevarse a efecto una
consulta pública a través de la página web municipal, recaudando la opinión de los sujetos y de
las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
En cumplimiento de lo anterior se somete a consulta pública previa la elaboración del proyecto
de Reglamento municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Paiporta, con las
características que se detallan a continuación.
Plazo
Durante 10 días hábiles. Desde el día 28 de Diciembre del 2020 al 13 de Enero de 2021, los dos
inclusivamente.
Forma de participación
A través del Portal de Participación Ciudadana participa.paiporta.es, haciendo constar en el
asunto: “Consulta previa proyecto de Reglamento municipal de Participación Ciudadana del
Ayuntamiento de Paiporta”.
Se podrán presentar opiniones y sugerencias sobre los puntos relacionados en el precitado
artículo 133 *LPAC.
A fin de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información
sobre el proyecto normativo:
Antecedentes de la norma
Existe un reglamento anterior de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Paiporta,
publicado en el BOP n.º 146 del día 22 de Junio de 2009.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Impulsar y favorecer el fomento de la participación ciudadana en la gestión municipal.
La interacción permanente entre la ciudadanía y el Ayuntamiento de Paiporta.
Construir un marco jurídico adecuado a los objetivos del reglamento.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Corresponde la aprobación del reglamento para aplicar la normativa de participación
ciudadana y regulación de los instrumentos y órganos de participación, actividad asociativa,
registro municipal de asociaciones, etc.
Objetivos de la publicación
Que las diferentes entidades del municipio puedan hacer aportaciones, propuestas,
sugerencias y solicitudes para mejorar la participación ciudadana en el municipio de Paiporta.
Objetivos de la norma
Los antes mencionados en los puntos “Problemas que se pretenden solucionar con la nueva
norma” y “Necesidad y oportunidad de su aprobación”.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
Las ordenanzas y reglamentos locales son las manifestaciones de la potestad normativa o
reglamentaria de las Entidades locales. Se trata, pues, de la única opción reguladora de la cual
dispone el Ayuntamiento para el desarrollo normativo de la materia de referencia.
Se podrá consultar el borrador del texto del reglamento que se pretende aprobar y
documentación correspondiente en el departamento municipal de Participación Ciudadana
(Ayuntamiento, planta 3.ª), que es el departamento municipal promotor del expediente.
Este proceso de consulta pública no excluye el determinado por la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las bases del régimen local (artículo 45) para la presentación de a alegaciones y
sugerencias después de la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.
Gracias por su participación.