Información Participación Ciudadana

Consulta participativa proyecto ordenanza del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Paiporta.

PROYECTO ORDENANZA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

DEL AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA

Artículo 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. Participación de la ciudadanía en el procedimiento
de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

En conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el objetivo
de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas,
y con carácter previo a la elaboración del proyecto de la norma, tiene que llevarse a efecto
una consulta pública a través de la página web municipal, recaudando la opinión de las
personas sujetas y de las organizaciones más representativas potencialmente
afectadas por la futura norma.

En cumplimiento del anterior, se somete a consulta pública previa la elaboración del
proyecto Ordenanza del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Paiporta, con las
características que se detallan a continuación.

Plazo: desde el día 3 al 12 de Febrero de 2021 a las 14 horas, los dos inclusivamente.

Forma de participación: a través de la dirección electrónica: participacio@paiporta.es /
Portal de Participación ciudadana (participa.paiporta.es), haciendo constar en el asunto:
“Consulta previa de proyecto Ordenanza del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento
de Paiporta”.

Se podrán presentar opiniones y sugerencias sobre los puntos relacionados en el precitado
artículo 133 LPAC.

A fin de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información
sobre el proyecto normativo:

Antecedentes de la norma:
No existe ninguna ordenanza anterior que regulo el Servicio de ayuda a domicilio del
Ayuntamiento de Paiporta, al ser de nueva creación.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

1. Prestar a las personas beneficiarias el apoyo de carácter doméstico, social,
personal y educativo necesario para procurar la permanencia de las personas en
su domicilio el mayor tiempo posible.

2. Garantizar el acceso al Servicio de ayuda a domicilio de las personas beneficiarias
mediante el establecimiento de unos criterios de baremación objetivos y con un
procedimiento adecuado.

3. Mejorar la calidad de vida de las personas en tanto se mantienen a su entorno
habitual.

4. Los objetivos del Servicio de ayuda a domicilias distribuyen en cuatro grandes
grupos: asistencial, preventivo, rehabilitador y psicoeducativo.


Necesidad y oportunidad de su aprobación:


Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana.
Instrucción 3/2018 de la Dirección general de servicios sociales y personas en situación de dependencia
relativa al procedimiento y la tramitación del Servicio de ayuda a domicilio.

Objetivos de la publicación:


Que las personas que lo desean y las diferentes entidades del municipio puedan hacer
aportaciones, propuestas, sugerencias y solicitudes respete el contenido.

Objetivos de la norma:


1. Regular el Servicio de ayuda a domicilio (SAD), como prestación básica establecida al
sistema público de Servicios Sociales generales.


2. Los antes mencionados en los puntos “Problemas que se pretenden solucionar con
la nueva norma” y “Necesidad y oportunidad de su aprobación”.


Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras:


Las ordenanzas y los reglamentos locales son las manifestaciones de la potestad normativa
o reglamentaria de las entidades locales. Se trata, pues, de la única opción reguladora de la cual
dispone el Ayuntamiento para el desarrollo normativo de la materia de referencia.

Se podrá consultar el borrador del texto de la ordenanza que se pretende aprobar y la documentación
correspondiente en el departamento de Bienestar Social (Ayuntamiento,
planta 3.ª), que es el departamento municipal promotor del expediente.

Este proceso de consulta pública no excluye el determinado por la Ley 7/85, de 2
de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 45) para la presentación
de alegaciones y sugerencias después de la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.

Gracias por su participación.